I. SOBRE EL PODER JUDICIAL Y LOS ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA PENAL
Nuestro ordenamiento jurídico establece las bases de la institucionalidad en la Constitución Política de la República, cuyas normas, entre otras materias, regulan las facultades de los órganos del Estado. En el Capítulo VI de la carta magna, dedicado al Poder Judicial, se definen las facultades de los Tribunales de Justicia de modo general, entregando al Código Orgánico de Tribunales la labor de organizar los Tribunales a modo particular 1. Entre estas facultades encontramos; a) conocer de la causas civiles y criminales; b) resolver dichas causas, y; c) hacer ejecutar lo juzgado. Estas facultades pueden estar concentradas en un mismo tribunal (por ejemplo, en sede civil), o bien, pueden estar separadas, de tal manera que exista un Tribunal que conoce y resuelve, y otro que ejecuta lo juzgado por el primero (como ocurre en sede penal)….
Hernán Besa Rodriguez-Peña
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